- El ó los terceros son a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado.
Si, con tener el dominio (patente) es suficiente para saber todo lo relacionado al vehiculo.
- Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
Es requisito tener el registro de conducir con vigencia en todo momento al conducir. El registro de conducir vence en la fecha que se aclara en el mismo. No tener el registro al día implica cometer una falta al tránsito y es probable que su seguro no responda. Si Ud. ha sido damnificado la compañía que debería pagarle su siniestro le recordara que "debía tener su registro al dia".
Depende la compañía de seguros. Puede exigirle la Verificaión Técnica vehícular como no. Debe averiguarlo en la compañía de seguros donde reclamara los daños. Correspondera con el domicilio de su automotor la obligatoriedad.
- Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha de choque .
Si, la depreciación del vehículo es posible cobrarla debido a que con el paso del tiempo la unidad va depreciando su valor. En caso de ser un vehículo de trabajo ( taxi, remis, flete, etc,.) es posible cobrar las perdidas ocasionadas por los daños ocasionados .
SI, por supuesto como en el caso de " depreciación del automotor también es posible cobrarlo ".
Los asegurados con "seguros contra terceros" no están cubiertos al robo de Estereo excepto que tenga alguna cláusula donde especifique este tipo de acontecimiento. Si Ud. tiene seguro "todo riesgo" lo más probable es que lo cubra. Por cláusula los seguros dejaron de cubrir el robo de Estereos. Entonces dependerá del tipo de contrato.
No, el pago por el robo de GNC no comprende "Lucro cesante". Tampoco es posible reclamarlo Judicialmente.
Cuando la cédula verde se encuentra vencida (Fecha en cédula) puede circular libremente solamente el "titular del vehículo".
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